ENTIDADES FINANCIERAS. , .
La garantía legal prevista en el art. 56 de la ley 21.526 sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos, es decir asegura la restitución de aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente en el sistema financiero en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al Banco Central en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos establecido por el art. 56 de la ley 21.526 al pago del certificado de depósito a plazo fijo, si se sustentó en una indebida interpretación de dicha norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al Banco Central en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos establecido por el art. 56 de la ley 21.526 al pago del certificado de depósito a plazo fijo, si omitió considerar serios argumentos expuestos por la demandada, tendientes a impugnar la legitimidad y el carácter genuino del depósito que reclama la actora. —. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Vistos los autos: Pelach, Horacio Sergio c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesos".
Considerando: . .
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad ministrativo Federal, Sala II, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central —en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos establecido por el artículo 56 de la ley 21.526 al pago del certificado de depósito a plazo fijo N° 00548, efectuado por los actores el 9 de noviembre de 1983 en la Caja de Crédito de los Centros Comerciales Soc. Coop. Ltda. Contra tal decisión, la demanda
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:824
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