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Fallos: 319:827 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la inte ligencia de un tratado internacional y la decisión fue contraria a la validez del derecho que en él se funda (art. 14, inc. 3", ley 48). (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Lo atinente a la interpretación de los tratados internacionales -ley suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional)- suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. —_ Si el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las licitaciones públicas y concursos de precios atribuye el conocimiento de los eventuales conflictos judiciales que pudieran emerger en el ámbito .de la Entidad Binacional Yaciretá a los tribunales federales en lo contenciosoadministrativo de la - ¡Capital Federal, parece razonable postular la aplicabilidad del art. 28 de la ley 19.549 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). . . .
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
No encuentra sustento legal la sentencia que descartó la procedencia del amparo por mora con fundamento en que la cuestión de fondo aparecía referida al cumplimiento de un contrato ya que el art. 28 de la ley 19.549 no excluye su aplicabilidad en el ámbito contractual sino que constituye una opción otorga daa favor del particular que no puede ser cercenada o limitada por una interpretación jurisprudencial que desvirtúe los alcances de la norma (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Si bien determinar si concurre la situación fáctica que habilita la acción de amparo por mora es una cuestión de hecho y prueba, ajena por regla a la instancia extraordinaria, la jurisdicción de la Corte no se halla constreñida por ella en la medida que está íntima e indisolublemente ligada a la cuestión federal planteada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-827

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