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Fallos: 319:823 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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se encuentran alcanzados por dicha norma, ya que la actividad profesional es la causa que da origen a la obligación y sobre la cual debe aplicarse el límite temporal impuesto por la ley.

í .

1 Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

HORACIO SERGIO PELACH v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal —art. 56 de la ley 21.526-, y la sentencia del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el recurrente sustenta en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

ENTIDADES FINANCIERAS.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al Banco Central en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos establecidos por el art. 56 de la ley 21.526 al pago del certificado de depósito a plazo fijo ya que si bien no corresponde imputar a los ahorristas las consecuencias del obrar irregular de los depositarios, ello no significa que la garantía establecida en dicha norma debe ser considerada en términos absolutos.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El régimen de garantía de los depósitos que establece el art. 56 de la ley 21.526 no es absoluto y la reparación que la ley encomienda al ente rector del sistema financiero no puede ponerse en práctica de modo automático.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-823

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