BAGLEY S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA)
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. 
Las deudas por diferimiento de impuestos obtenidos como inversionista en una empresa promovida deben integrar, por imperio de la ley 21.894, el pasivo computable a los efectos del ajuste por inflación establecido por ella, y el decreto 1770/80 sólo limitó los alcances de esa inclusión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1996. 
Vistos los autos: "Bagley S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ nulidad de resolución".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que había rechazado la demanda iniciada por la actora con el fin de obtener la declaración de nulidad del límite establecido en el art. 19 del decreto 1770/80, y el subsiguiente reconocimiento de su derecho a eliminar del ajuste por inflación instituido por la ley 21.894 el pasivo representado por los impuestos respecto de los cuales obtuvo el diferimiento de pago en su carácter de inversionista en una empresa promovida, cualquiera que sea el resultado de dicho ajuste.
29) Que el tribunal a quo, tras considerar que la inclusión del pasivo representado por los diferimientos impositivos en el ajuste por inflación —en los casos en que éste genere incremento de pérdida o disminución de ganancia no coloca al contribuyente en una situación más gravosa que en la que estaba con anterioridad al dictado de la ley 21.894, afirmó que la doctrina establecida por esta Corte en el caso publicado en Fallos: 307:1502 zanjaba la cuestión debatida en estos autos. En orden a tal conclusión puntualizó que la ley 21.894 trasciende el esquema de las obligaciones de pago y de su posible diferi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:816 
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