RODOLFO CARMELO FRANCISCO LUCHETTA v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE DEFENSA)
CONSOLIDACION. -
El crédito correspondiente al "préstamo especial" establecido en el decreto 1897/85 y la resolución del Ministerio de Defensa 500/85 se convierte respecto del personal retirado de las Fuerzas Armadas en una obligación previsional y se halla comprendido en las disposiciones de consolidación de deudas del Estado (arts. 1, inc. a) y 2? de la ley 23.982).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, Teniendo en cuenta que las obligaciones previsionales del Estado están comprendidas en el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, se produciría una violación a la igualdad si no se aplicara dicho régimen al haber otorgado por el decreto 1897/85 y la resolución del Ministerio de Defensa 500/85 a personal retirado de las Fuerzas Armadas. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No se configura menoscabo al derecho de propiedad al considerar que al haber otorgado por el decreto 1897/85 y la resolución del Ministerio de Defensa 500/85 a personal retirado de las Fuerzas Armadas, se aplica el régimen de consolidación de la ley 23.982, ya que el mismo no priva al recurrente del beneficio patrimonial que le fue reconocido sino que sólo limita temporalmente su percepción.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones, que la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 5, al dictar sentencia a fs. 89/90, no sólo declaró que el crédito reconocido al accionante (v. fs. 36/vta.), se encontraba alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley 23.982, sino, también, que desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que interpuso el apoderado de aquél, quien, ante tal circunstancia, dedujo recurso extraordinario a fs. 93/104, que, previo traslado de ley, fue concedido a fs. 119.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:781
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