Más allá de los reparos que pueda merecer el origen y la forma en que quedó trabada esta contienda, entiendo que razones de economía procesal aconsejan pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
V.E. tiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 297:421 ; 303:1228 ; 304:560 y 1264 y 317:912 ).
En tal sentido, no advierto que con motivo del hecho de autos resultara comprometido el Estado Nacional, ni el accidente incidiera manera alguna en el servicio que presta la central nuclear.
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia ordinaria de Río Tercero proseguir con la sustanciación — delacausa. Buenos Aires, 29 de marzo de 1996. Angel Nicolás Agilero Iturbe. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de mayo de 1996.
Autos y Vistos: — E.
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde remitir el presente incidente a la Cámara Crimi nal y Correccional de Río Tercero, Provincia de Córdoba, a sus efectos.
Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba. . EDUuArDO Morin O'Connor — AUGUSTO César BriLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:780
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