6°) Que, consecuentemente, atento al carácter de la cuestión sometida a esta Corte, corresponde resolver que el conocimiento de la causa es de competencia de la justicia local.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ! ELSA ROSA GASSER v. CAJA NACIONAL DE PREVISION pr La INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones' no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Aun cuando se trate de agravios que se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, procede el recurso extraordinario si el a quo ha prescindido de lás facultades que le otorga la ley 23.473, respecto del escla recimiento de los hechos y se ha negado a tratar planteos oportunamente propuestos bajo el argumento de que habían sido tardíamente deducidos, todo lo cual ha redundado en desmedro de derechos que cuentan con ampa ro constitucional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitraria la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión, si la peticionaria ofreció ante el organismo —
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:775
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