con motivo de las lesiones sufridas por un operario de una empresa contratista de la Comisión Nacional de Energía Atómica, quien recibió una descarga eléctrica que le carbonizó el brazo derecho, mientras cumplía tareas en la central nuclear de Embalse. El representante del Ministerio Público entendió que como el accidente ocurrió en un organismo dependiente de la Presidencia de la Nación debía conocer la justicia de excepción, a la que remitió las actuaciones. .
Afs. 20, el titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, de la misma provincia, con base en que el damnificado sería un particular que se encontraría prestando servicios para una empresa, también particular declaró su incompetencia para entender en las actuaciones y las elevó a la Cámara de Apelaciones de Río Tercero para que dirimiera la Esta última, por su parte, se declaró incompetente para resolver el planteo por tratarse de órganos judiciales de distintas jurisdicciones y competencias material y territorial. Por ello, resolvió remitir los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a lo normado por el decreto-ley 1285/58, artículo 24, inciso 72 (fs. 23).
A fs. 25, el Tribunal devolvió la causa al Juzgado Federal con la finalidad de que tomara conocimiento de lo decidido por la Cámara y, en el caso de insistir en su decisión, elevara el incidente a la Corte.
El magistrado federal, en esta oportunidad, mantuvo los argumentos expuestos con anterioridad para fundar su incompetencia y agregó que no podría formar un incidente por que al no existir requisitoria de instrucción formulada por el agente fiscal, sino tan sólo un dictamen de incompetencia, se encontraba impedido de avocarse a la instrucción del hecho, so pena de incurrir en nulidad; esto último según el entendimiento que ha dado a la cuestión, la Cámara Federal de Córdoba (fs. 28/29).
La Corte, una vez más, remitió el sumario a la justicia federal para que formara el incidente ordenado en la anterior resolución (fs. 31).
Finalmente, el tribunal nacional decidió la formación del incidente reclamado y siempre siguiendo aquel criterio de la Cámara, según invoca dio vista al fiscal a los fines del artículo 180 del Código de Procedimientos Penal de la Nación (fs. 33).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:779
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