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Fallos: 319:778 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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que los agravios planteados ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas. - .

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y sin que lo decidido implique pronunciamiento acerca del derecho a la pensión, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO. . - . .
VICTOR VEGA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reser- :

vado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio en el establecimiento nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Corresponde a la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero, Provincia de Córdoba, conocer en el sumario iniciado con: motivo de las lesiones sufridas por el operario de una empresa contratista de la Comisión Nacional de Energía Atómica mientras cumplía tareas en la Central Nuclear de Embalse.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: .

Afs. 18, el señor Fiscal de Instrucción de Río Tercero, provincia de Córdoba, se declaró incompetente para conocer en el sumario iniciado

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-778

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