DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIN£ O'CONNOR Y DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.
29) Que aun cuando los agravios propuestos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía de excepción cuando al examinar las constancias de la causa, el a quo ha prescindido de las facultades que le otorga la ley 23.473 respecto del esclarecimiento de los hechos y se ha negado a tratar planteos oportunamente propuestos bajo el argumento de que habían sido tardíamente deducidos, todo lo cual ha redundado en desmedro de derechos que cuentan con amparo constitucional, 3?) Que, en el caso, la peticionaria ofreció ante el organismo previsional la declaración testifical de dos personas -fs. 13- y esa prueba fue desechada por el ente administrativo sin haber sido producida, con lo cual se violó la garantía de defensa en juicio —artículo 18 de la Constitución Nacional- y los principios rectores del debido proceso en el ámbito administrativo (art. 19, inc. f, de la ley 19.549).
45) Que cabe insistir en la obligación que tienen los organismos previsionales de producir las pruebas ofrecidas a fin de esclarecer la verdad objetiva artículo 1, inciso f, apartado 2, de la ley 19.549- y el deber de la alzada de velar por la legalidad del procedimiento desarroTlado en dicho ámbito como también de disponer la producción de las pruebas que habiendo sido ofrecidas no hubieran sido sustanciadas o lo hubieran sido parcialmente (artículo 11, párrafo segundo, de la ley 23.473).
5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada puesto
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:777
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