previsional la declaración testimonial de dos personas y esa prueba fue desechada por el ente administrativo sin haber sido producida, con lo cual se violó la garantía de la defensa en juicio —art. 18 de la Constitución Nacional y los principios rectores del debido proceso (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). .
JUBILACION Y PENSION. _— Los organismos previsionales tienen la obligación de producir las pruebas ofrecidas a fin de esclarecer la verdad objetiva y la alzada el deber de velar por la legalidad del procedimiento desarrollado en dicho ámbito como también de disponer la producción de las pruebas que habiendo sido ofrecidas no hubieran sido sustanciadas o lo hubieran sido parcialmente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FALLO DELA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 7 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gasser, Elsa Rosa e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - E.
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - : . Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — :
CArLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:776
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