FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Alvarez, Raúl Ubaldino y otros c/ Intendencia de La Plata —Concejo Deliberante y otros Policía de la Pcia. de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la decisión de la anterior instancia en cuanto declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en las presentes actuaciones, la parte actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 403.
2?) Que el recurso interpuesto resulta admisible toda vez que el pronunciamiento apelado importa la denegación del fuero federal oportunamente reclamado por la actora (confr. Fallos: 298:441 y 581, 302:258 , entre otros).
3) Que en la causa sub examine, los actores -vendedores ambulantes- cuestionan la constitucionalidad de la ordenanza N° 8209/93 y sus reglamentaciones, dictada por la Municipalidad de La Plata, toda vez que aquélla prohibió, a partir del 1° de enero de 1994, la venta en la vía pública —autorizada por una ordenanza anterior y estableció que a partir del 31 de diciembre de 1993 cesaran los permisos obtenidos a raíz de su aplicación.
4?) Que es doctrina de este Tribunal que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, ya que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (confr.
5) Que en tal sentido, en el sub judice, debe descartarse la existencia de materia federal, por cuanto la causa tiende al examen o revisión de actos que son propios de la autoridad municipal de la provincia, y toda vez que el derecho que se pretende hacer valer no está vinculado directa e inmediatamente a los tratados invocados por los recurrentes confr. Fallos: 306:1363 ). .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:774
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