cación del art. 14 de la ley 48, que es ley nacional y, por tanto, se debe discernir el proceso como de conocimiento federal ineludible (cfr. arts.
16, 17, 18, 28, 33, ces. Const. Nac. y art. 48, a contrario sensu de la ley 48).
—V-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible en cuanto está dirigido a cuestionar la denegatoria por el a quo del fuero federal oportunamente reclamado por los actores (conf. Fallos: 298:441 y 581; 300:839 y 302:258 , entre otros).
—VI-
Cabe señalar que, si bien a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, ello es así sólo en la medida en que éste se adecue a los primeros (conf. doctrina de Fallos: 303:1453 , 1615 y 308:2230 , entre otros).
Partiendo de tal premisa, pienso que no asiste razón a los demandantes en cuanto sostienen que la causa es de competencia federal por la materia pues, como surge de los términos de su propia demanda, ésta se dirige a cuestionar actos administrativos de un organismo municipal, de tal forma que la cuestión debatida en autos reviste, en mi opinión, evidente naturaleza pública local.
Y, en este sentido, V.E. tiene reiteradamente declarado que el fuero federal en las provincias es de excepción, vale decir, que se encuentra circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (conf.
Fallos: 305:193 y 307:1139 , entre otros).
También tiene dicho el Tribunal que no es "causa civil" aquella que tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias cuando éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional antes de la reforma (conf Fallos: 180:87 ; 311:653 y 2065, y 313:1046 ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:772
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