Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación planteada por el doctor Alberto Patricio Santa Marina, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.
Regístrese, hágase saber y archívese.
CARrLos S. FAyr — ApoLro R. VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES JULIO S. NAZARENO,
EDUARDO MoLINÉ O'Connor, ANTONIO BOGGIANO Y GUILLERMO A. F: LÓPEZ
Considerando: :
19) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 8/9, el doctor Alberto Patricio Santa Marina solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiembre del año 1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303 caratulada "Matte, Karina Isabel s/ infracción ley 23.737", del registro de la Secretaría N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1, de Lomas de Zamora, del que es titular (fs. 7).
2?) Que, para así decidir, el tribunal de grado tuvo en cuenta el dictamen del señor Fiscal de Cámara que luce a fs. 5/6, que destacó las supuestas deficiencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio efectuado por el magistrado a la procesada, quien finalmente fue declarada inimputable.
3?) Que si bien es cierto que el ejercicio de la postestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de las cámaras de apelaciones, a las cuales incumbe apreciar en cada caso las circunstancias concretas que determinan las medidas o sanciones a aplicar (Fallos: 315:2516 ), ello no es óbice para admitir la avocación del caso cuando concurren supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o existen razones de superintendencia general que la tornen conveniente (Fallos: 313:1498 ).
4?) Que, con relación al llamado de atención, si bien dicha medida no se encuentra prevista en el art. 16 del decreto ley 1285/58, esta
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:767
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-767
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 767 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos