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Fallos: 319:763 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, no corresponde la intervención de esta Corte Suprema en la causa sub examine por cuanto el conflicto suscitado en las Salas I y III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha sido definitivamente resuelto por el órgano con facultades para hacerlo, es decir; la Sala I de la cámara mencionada. Consecuentemente deben remitirse las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para la continuación del trámite procesal pertinente. Hágase saber a la Sala I de la misma cámara.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz.


ALBERTO PATRICIO SANTA MARINA
SUPERINTENDENCIA.
La avocación prevista en el art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad disciplinaria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general.

LLAMADO DE ATENCION. -
El llamado de atención no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58; implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal. .

SUPERINTENDENCIA. '
El hecho de admitir que los llamados de atención impuestos en determinadas circunstancias constituyen sanciones, no implica que proceda la revisión de la medida cuando ello no resulta justificado por no ser ésta arbitraria ni excesiva (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-763

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