RAUL UBALDINO ALVAREZ y OTROS v. CONCEJO DELIBERANTE y OTROs .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Proce de el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal oportunamente reclamado por la actora.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, es decir, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. Debe descartarse la existencia de materia federal en la causa iniciada por un grupo de vendedores ambulantes que cuestionan la constitucionalidad de la ordenanza 8209/93, y sus reglamentaciones, dictadas por la Municipalidad de La Plata, si tiende al examen o revisión de actos que son propios de la autoridad municipal de la provincia y el derecho que se pretende hacer valer no está vinculado directa e inmediatamente a los tratados invocados por los recurrentes, . . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Corresponde a la justicia local entender en la causa en la que los actores —vendedores ambulantes cuestionan la constitucionalidad de la ordenanza 8209/93, y sus reglamentaciones, dictadas por: la Municipalidad de La .
Plata.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:769
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-769
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos