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Fallos: 319:765 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

19) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 8/9, el doctor Alberto Patricio Santa Marina solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiembre del año 1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303 caratulada "Matte, Karina Isabel s/ Infracción ley 23.737", del registro de la Secretaría N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, del que es titular (fs. 7).

29) Que para así decidir, el tribunal de grado tuvo en cuenta el dictamen del señor Fiscal de Cámara que luce a fs. 5/6, que destacó las deficiencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio efectuado por el magistrado a la procesada, quien finalmente fue declarada inimputable.

3) Que la avocación prevista en el art. 23 bis del R.J.N. sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad disciplinaria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general .

conf. Fallos, 308:608 , entre otros).

42) Que conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el llamado de atención no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 y que implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (conf. res. 927/87 y sus citas). Ello hace inadmisible el pedido formulado.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a la avocación planteada por el doctor Alberto Patricio Santa Marina, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

"Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIOo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYT (por su voto) — AUuGusTo CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) —
GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
R. VÁZQUEZ (por su voto).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-765

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