SUPERINTENDENCIA.
Corresponde recomendar a la Cámara el estricto cumplimiento del at. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que se abstenga de atribuir responsabilidad a los abogados cuando de su paste existe un incumplimiento de las normas procesales vigentes, aún cuando cllo obedezca a motivos de organización intema, por ser éstos inoponibles al interesado.
LUIS GUSTAVO LOSADA
SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de las Cámaras de apelaciones, a las cuales incumbe apreciar en cada caso las circunstancias concretas que determinan las medidas 0 sanciones a aplicar y a la avocación procede en supuestos excepcionales, si concurren supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o existen razones de superintendencia general que la toman conveniente,
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un juez al que la Cámara aplicó una multa por haber incurrido en demora procesal si los argumentos del interesado no alcanzan a enervar los de la alzada, que valoró las diligencias procesales invocadas por el juez como "meras cuestiones de carácter incidental" que no afectaban la prosecución del sumario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 18 de diciembre de 1990.
Visto clexpediente S-2421/90 caratulado: "Losada, Luis Gustavo (Juzgado cn lo penal económico) s/avocación". y Considerando:
1") Que cl doctor Luis Gustavo Losada, juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico N° 8 solicita que por vía de la avocación cl Tribunal deje sin efecto la multa impuesta por la Cámara del fuero. por haber incurrido en demora procesal en el trámite de la causa 5796 "Ocean Fish s/balancc falso" (fs. 8/10).
A su juicio. la decisión sancionatoria —que afectó el 10 de su retribución básica mensual" constituyó una medida injusta. por nutrirse "... de afirmaciones
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1498
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