DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
e El señor Raúl Ubaldino Alvarez y otros demandaron a fin de obtener que se declaren inconstitucionales "por aplicación directa" del Preámbulo y de los arts: 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional y de los arts. 1, 4, 5, 7, 8,9, 11, 17, 24, 25 y ces. de la ley 23.054 la Ordenanza N° 8209/93 y sus reglamentaciones, por las cuales la Municipalidad de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, prohibió, a partir del 1 de enero de 1994, la venta en la vía pública autorizada por la Ordenanza N° 6892 y dispuso, a partir del 31 de diciembre de 1993, el cese de los permisos otorgados.
—I-
El señor Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente a fs. 273, por remisión al dictamen fiscal de fs. 217/219 y su ampliación de fs. 272.
Se dijo allí —en síntesis— que la jurisdicción federal por razón de la materia, en provincia, procede cuando deba aplicarse una disposición legal de origen nacional que rija en forma directa e inmediata el derecho reclamado, siempre y cuando éste pueda ser mantenido sia la Constitución o a las leyes nacionales se les da determinada interpretación o pueda perderse si se le atribuye otra distinta.
Por lo tanto, al no cuestionarse en autos el alcance o inteligencia de tales normas, la intervención de la justicia nacional no es indispensable, pues quedará el remedio del art. 14 de la ley 48, si los jueces efectuaran de oficio una interpretación errónea de ellas.
Io, o Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fs. 346/351.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:770 
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