Además de las razones formales aludidas, me llevan a sostener este criterio, desde lo sustancial, las particulares circunstancias que rodean al caso y que, de algún modo, surgen del relato realizado ut supra. De ellas se desprende que la incidencia de apartamiento de los jueces a quienes les correspondía entender en la apelación de la regulación de honorarios de los profesionales recusantes, tiene un trámite de más de tres años, con decisiones jurisdiccionales firmes que deben ser acatadas, y no hacerlo importa de algún modo afectar el principio de la seguridad jurídica. Además, cabe considerar que los jueces hoy excusados, en el informe que obra a fs. 977, señalaron que no se daban las causales que pudieran provocar su apartamiento del conocimiento de la causa; por lo que no resulta en principio admisible que la sola insistencia, de aquellos que sin derecho lo intentaron —conforme se desprende de las decisiones judiciales firmes de autos— produzca el objetivo perseguido, que la propia ley —al fijar el procedimiento para su análisis y resolución— ha intentado evitar (confr. doctrina del artículo 29 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Cabe destacar, al respecto, que los miembros del tribunal excusado, al aludir a la causa de la violencia moral que alegan padecer, mencionan sólo la reiteración de las manifestaciones vertidas, que han puesto en tela de juicio su imparcialidad, con lo cual se deduce que bastaría que los justiciables recurrieran a esta actuación pertinaz para desplazar una causa del conocimiento de su juez competente.
Si bien es ponderable la actitud de los magistrados que, ante la reiteración de las manifestaciones que intentan arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio, denuncian violencia moral y razones de delicadeza, como un modo más de asegurar que el reclamo de los denunciantes es infundado, cabe no obstante poner de relieve que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigir a quien cumple tan significativa magistratura, pueden colocarlos por encima de tales insinuaciones y, en la defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar —como ya hicieron en su informe de fs. 977 las sospechas de la alegada, no probada y desestimada parcialidad.
Por todo ello, opino que V. E. no debe intervenir en el conflicto de excusación y declarar que éste ya se halla resuelto con la intervención de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Buenos Aires, 1° de febrero de 1996. María Graciela Reiriz.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:762
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