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Fallos: 319:760 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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La cuestión sub discussio, se originó tiempo atrás, más precisamente a partir del 16 de setiembre de 1992 (ver fs. 883 y 941), cuando, a raíz de la intervención de la sala hoy excusada, los profesionales Juan Carlos Ortiz Almonacid y Luis Hernán Golpe recusaron con causa a los miembros de la Sala III del tribunal citado, siendo dicha recusación desechada por la Sala I, que era el órgano habilitado para decidir el planteo (fs. 1035/1038).

La aludida resolución mereció, a su vez, por parte de los profesionales recusantes, un planteo de nulidad que también fue rechazado in limine y la interposición de dos recursos extraordinarios que no fueron concedidos (ver fs. 1063/1070, 1073/1078 y 1082 a 1101, respectivamente). No obstante ello, los abogados mencionados volvieron a insistir y, a fs. 1122/1123, reiteraron la recusación con causa de los miembros de la Sala III, la que fue también desestimada (fs. 1128/1129), al igual que la nulidad y recurso extraordinario planteados contra esta segunda recusación rechazada (ver fs. 1134/1158).

Las circunstancias que se vienen relatando han motivado la excusación de los miembros de la Sala III, quienes alegan, para ello, que las reiteradas manifestaciones de los profesionales que ponen en tela de juicio su imparcialidad, concurren a conformar un estado de violencia moral y razones de delicadeza que les aconsejan apartarse de la causa.

El rechazo de esta excusación por la Sala I, a fs. 1179/1181, motivó otro recurso extraordinario planteado por los profesionales recusantes, el que fue también declarado inadmisible (fs. 1204).

Devueltas las actuaciones a la Sala III, ésta declara que, las razones que la llevaron a apartarse del conocimiento de la causa, no son susceptibles del examen que efectuara la Sala I, ya que -manifiesta— sólo los excusados saben en qué medida la violencia moral alegada pesa sobre sus conciencias, por lo cual debe adoptarse un criterio amplio de apreciación frente a la invocada causal; decidiendo insistir en su postura y elevar las actuaciones a V. E. para que dirima la cuestión.

—I-

Si bien resulta objetivamente cierto que sólo aquéllos que alegan la causal de violencia moral están en condiciones de calibrar hasta qué punto se da esta situación que afecta su espíritu y, de alguna manera,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-760

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