de Azul, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 con motivo de la denuncia que había efectuado Luis Eduardo Chemmes en la que dio cuenta de que, con motivo de una venta de mercaderías realizada en su comercio, recibió en pago un cheque que al ser presentado a su cobro fue rechazado por falta de fondos (fs. 3/3 vta.).
2?) Que a fs. 26 el juez provincial remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional por entender que el hecho denunciado encuadraba en la figura del art. 172 del Código Penal.
Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 no compartió aquel criterio ya que, en su opinión, el hecho en examen se encontraba previsto en el art. 302 del Código Penal, lo que imposibilitaba su intervención, por lo que remitió las actuaciones a la Justicia en lo Penal Económico (fs. 29/29 vta).
3) Que, por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 rechazó el planteo y devolvió las actuaciones a la justicia local sobre la base de que el cartular motivo de la denuncia, había sido entregado en virtud de una deuda preexistente, por lo que correspondía intervenir el juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado (fs. 33/33 vta).
Con la insistencia del magistrado provincial a fs. 40/40 vta., quedó formalmente trabada la contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.
4) Que de las constancias agregadas al presente no surge con claridad que se haya practicado en autos una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa y encuadrarlos, prima facie, en alguna figura determinada, por lo cual esta Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
En tales condiciones y de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal (confr. Competencia 13.XXXI. "Unión del Sudeste S.A. s/ ley 23.771 y art. 302 del Código Penal", resuelta el 18 de julio de 1995), corresponde remitir las presentes actuaciones al tribunal que previno.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:757 
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