RECUSACION.
Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero, a su vez, se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido.
EXCUSACION.
El único órgano habilitado para admitir o rechazar la recusación o excusación, es la sala de la cámara de apelaciones a la que pertenecen los excusados; y no resulta ajustado al procedimiento previsto en la ley, plantear contienda con respecto a tal decisión, por cuanto ello importaría diferir, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al conocimento de todas las incidencias de recusación o excusación que pudieren plantear las partes o los propios jueces.
EXCUSACION.
Si bien es ponderable la actitud de los magistrados que, ante la reiteración de las manifestaciones que intentan arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio, denuncian violencia moral y razones de delicadeza, como un modo más de asegurar que la denuncia es infundada, cabe señalar que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de tales insinuaciones y, en la defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de la alegada, no probada y desestimada parcialidad.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA Suprema Corte:
—I-
Vienen estas actuaciones en vista, con motivo del conflicto juris diccional que se plantea entre la Sala I y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a partir de la no aceptación por esta última, de la decisión de la Sala I que rechazó su excusación para seguir entendiendo en la causa.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:759
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