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Fallos: 319:756 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Penal sino en el art. 302 de ese cuerpo de leyes y que, en consecuencia, no correspondía declarar competente al juez del lugar en que se había realizado la operación sino al magistrado con jurisidicción sobre el domicilio del banco girado (confr. Fallos: 317:194 y su cita, entre otros).

5) Que del examen de las constancias de la causa, que se encuentran fotocopiadas en el presente incidente, surge únicamente que la compraventa de la mercadería habría ocurrido "en el mes de Agosto del año 1993" (confr. declaraciones del apoderado del denunciante, fs. 3/3 vta., y de este último, fs. 19/19 vta.).

Tan escueta mención es claramente insuficiente a los fines de individualizar, conforme a la doctrina recordada en el considerando anterior, la figura penal prima facie aplicable y el magistrado competente en el caso.

En tales condiciones y de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal (confr. Competencia 13.XXXI "Unión del Sudeste S.A. s/ ley 23.771 y art. 302 del C.P", resuelta el 18 de julio de 1995), corresponde remitir las presentes actuaciones al juez que previno a fin de que éste, en primer lugar, determine si el cheque entregado por la denunciada era o no posdatado.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal Económico N° 3.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.
Bossert — ADOLFO RoBErto VÁZQUEZ (su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: - .

19) Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-756

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