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Fallos: 319:755 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 con motivo de la denuncia que había efectuado Luis Eduardo Chemmes en la que dio cuenta de que, con motivo de una venta de mercaderías realizada en su comercio, recibió en pago un cheque que al ser presentado a su cobro fue rechazado por falta de fondos (fs. 3/3 vta.).

2) Que a fs. 26 el juez provincial remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional por entender que el hecho denunciado encuadraba en la figura del art. 172 del Código Penal.

Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 no compartió aquel criterio ya que, en su opinión, el hecho en examen se encontraba previsto en el art. 302 del Código Penal, lo que imposibilitaba su intervención, por lo que remitió las actuaciones a la Justicia en lo Penal Económico (fs. 29/29 vta).

39) Que, por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 rechazó el planteo y devolvió las actuaciones a la justicia local sobre la base de que el cartular motivo de la denuncia, había sido entregado en virtud de una deuda preexistente, por lo que correspondía intervenir el juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado (fs. 33/33 vta). .

Con la insistencia del magistrado provincial a fs. 40/40 vta., quedó formalmente trabada la contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58. 4) Que esta Corte ha establecido, al resolver un conflicto de competencia similar al presente, que en los supuestos en que la fecha del cheque —que era la contraprestación de la entrega de mercaderías— resultaba posdatada, debía resolverse que la acción del imputado no debía ser encuadrada prima facie en el delito del art. 172 del Código

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-755

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