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Fallos: 319:754 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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con motivo de la denuncia formulada por Luis Eduardo Chemes contra Alberto H. Montovi y Alicia Perrotta.

La imputada habría adquirido en esta ciudad video juegos y accesorios y entregado en parte de pago un cheque contra el Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. filial Tandil-, que al ser presentado al cobro fue rechazado por no tener fondos acreditados en cuenta.

El magistrado a cargo del juzgado de instrucción provincial declinó su competencia en favor del fuero criminal de esta ciudad, al entender que el hecho encuadraría en el delito de estafa (artículo 172 del Código Penal) que se habría consumado en la Capital Federal.

El señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, por su parte, rechazó ese criterio con base en que, a su modo de ver, el delito a investigar es el previsto en el artículo 302 del Código Penal y, por ende, de competencia de la justicia en lo penal económico, a la que remitió las actuaciones (fs. 29).

El señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico N° 3, no aceptó la competencia atribuida (fs. 33), al entender que el hecho encuadraría en las previsiones del artículo 302 del Código Penal, y declinó su competencia en favor de la justicia con jurisdicción en el domicilio del banco girado.

El magistrado provincial insistió en su incompetencia y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 40).

Según mi parecer, del tenor de la denuncia advierto que la entrega del documento pudo constituir el ardid determinante de la estafa, por lo que resultaría de aplicación lo resuelto por V. E. en el sentido de que cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó prima facie el ardid determinante del acto de disposición de la víctima y, en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito de estafa al magistrado con jurisdicción en el lugar donde se entregó el valor (Fallos: 315:15 ).

Sobre la base de las consideraciones vertidas, estimo que debe continuar conociendo en esta causa el magistrado nacional. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-754

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