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Fallos: 319:751 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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la Nación respecto de la sentencia dictada en segunda instancia debe considerarse aplicable a efectos del cómputo del plazo para la interposición de aclaratoria (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

" FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que a fs. 215/216 el doctor Gerardo Amadeo Conte Grand interpone recurso de reposición contra la providencia simple dictada a fs. 214 por el señor secretario, por medio de la cual se rechazó el recurso de aclaratoria de fs. 210 por considerárselo extemporáneo.

29) Quelaresolución de fs. 207 decidió el incidente trabado con el planteamiento formulado a fs. 184/186 y contestado a fs. 188/199 sin pronunciarse sobre la carga de las costas devengadas en dicho incidente.

3) Que dicha omisión no puede considerarse como una negativa implícita de imponer las costas al vencido, pues si la exención de costas que no esté expresamente fundada se sanciona con la nulidad art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), es decir, con la privación de efectos jurídicos, a fortiori no pueden atribuírsele los efectos de una denegación a una omisión que, por hipótesis, carece de fundamentos.

Por ello, se revoca la providencia simple de fs. 214 y se imponen al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 207.

Teniendo en cuenta el trabajo cumplido en el referido incidente, se regulan los honorarios del doctor Gerardo Amadeo Conte Grand en la suma de mil pesos. ($ 1.000) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).

Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVO A. BOSsSERT por su voto).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-751

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