JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
La jurisdicción federal por las personas procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
La competencia originaria de la Corte en razón de la materia procede solo cuando la acción entablada se funda "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Si el decreto provincial 9020/78, que regula el notariado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, fue impugnado tanto por considerárselo contrario a leyes y decretos provinciales como a disposiciones nacionales, deberá irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La naturaleza excepcional de la competencia originaria de la Corte, derivada del art. 117 de la Constitución Nacional autoriza la declaración de incompetencia de oficio y en cualquier estado del proceso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- .
Abel Rodolfo Pertino —quien invoca ser titular del Registro de Escrituras Públicas N° 3 del Partido de General Alvear, Provincia de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:745
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