319 de la provincia sancionó la ley 11.463 por medio de la cual se adhirió al Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, incorporándolo así "al derecho positivo vigente en la Pcia. de Buenos Aires" fs. 70). Sobre dicha base y en virtud de lo previsto en el decreto 2293/92, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y al que se refiere dicho pacto, arguye que al poseer un título profesional con validez nacional se encuentra habilitado a ejercer su actividad u oficio en todo el territorio dela República Argentina, sin otra exigencia que su inscripción en el colegio, asociación, o registro que corresponda a su domicilio real.
De tal manera considera que la limitación impuesta por el decreto 9020/78 no se compadece con la normativa vigente en el orden local y que resulta violatoria, en el orden nacional, de los decretos 2284/91 y 2293/92, de las leyes 23.068, 23.696, 23.697, 24.307, del referido Pacto Federal y de los artículos 14, 17, 18, 19, 28 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
2?) Que el presente no corresponde a la competencia originaria de esta Corte, prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
3) Que en hipótesis como la del sub lite en las que se pone en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia originaria de este Tribunal, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial, dictado en uso de las facultades reservadas de las provincias (artículos 121, 122 y 124 de la actual Constitución Nacional); sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (Fallos: 180:87 ; 255:256 ; 258:116 ; 259:343 ; 283:429 , entre otros).
4) Que resulta propicio recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:748
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-748
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 748 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos