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Fallos: 319:747 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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V.88.XXXI., Originario, "Vernengo, Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 11 de abril de 1995, en los que V. E.

declaró su competencia originaria, en concordancia con los dictámenes de este Ministerio Público del 8 de julio de 1993 y 31 de marzo de 1995, respectivamente, me remito a las consideraciones allí expuestas, que doy por reproducidas brevitatis causae.

Por ello, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 68/74 el escribano Abel Rodolfo Pertino, por medio de apoderado, inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de obtener "una declaración de certeza positiva...a fin de que se reconozca al mismo el derecho de ejercer libremente el notariado en el territorio de la accionada con la sola acreditación de la titularidad del Registro de Escrituras Públicas N° 3 del Partido de General Alvear" (fs. 68, punto II). Según expone se encuentra "imposibilitado en la actualidad de ejercer el notariado fuera del territorio del mencionado partido, conforme imposición de la accionada a través de una resolución N° 164 emitida el 2 de mayo de 1994...fundamentando su accionar en el Decreto Ley Orgánico del Notariado N° 9020/78, obviando plenamente la estructura jurídica vigente en la Pcia. de Buenos Aires, a la cual voluntariamente se ha sujetado la misma..." (fs. 68 vta./69, punto III).

En dicho orden de ideas expone que el señor gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó, el 13 de noviembre de 1991, el decreto 3942, sobre la base de lo dispuesto en el decreto nacional 2284/91, del que se desprende la "innegable voluntad de incorporarse manifiestamente a una nueva estructura jurídica que conforme la integración nacional..." (fs. 69, segundo párrafo) y así dispuso la inmediata reforma del referido decreto 9020/78. Asimismo sostiene que la legislatura

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-747

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