relaciones con los países extranjeros (artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:489 ).
5) Que el hecho de que la actora sostenga que la normativa que impugna es inconstitucional en tanto vulnera las disposiciones nacionales ya citadas, no surte la competencia originaria de este Tribunal en razón de la materia, pues esta jurisdicción procede tan sólo cuando la acción entablada se funda "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 y sus citas), pero no cuando, como sucede en la especie, se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos: 240:210 ; 249:165 ; 259:343 ; 277:365 ; 291:232 ; 292:625 ).
6?) Que resulta de aplicación en el sub lite el criterio seguido por esta Corte en el caso del que da cuenta el precedente de Fallos: 311:1588 .
Tal como allí se expuso en "Fallos 176:315 se desarrollaron soluciones sobre el particular para los pleitos en los que se ventilaban cuestiones de derecho público local que es conveniente recordar. Allí se dijo que "contra las leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local" (considerando 6").
7) Que, en autos, el decreto provincial 9020/78, que regula el notariado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, ha sido impugnado tanto por considerárselo contrario a leyes y decretos provinciales como a disposiciones nacionales, de tal manera que el sub examine encuadra claramente en el último de los supuestos contemplados en los precedentes citados en el considerando anterior.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:749
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