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Fallos: 319:734 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Spinosa Melo, Oscar Federico s/ lesiones leves —causa N° 68", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 que condenó a Oscar Federico Spinosa Melo como autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con lesiones leves a tres años de prisión de ejecución condicional, la defensa interpuso recurso extraordinario que fue concedido en lo referente a la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal (causa S. 125.XXVII.) y denegado en relación a la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento. Esta última circunstancia dio origen a la presente queja.

2?) Que el apelante se excusó de haber interpuesto el recurso de casación previsto por el art. 456 y sgtes. del Código Procesal Penal, en razón de que la pena impuesta era inferior al límite establecido por el art. 459, inc. 22, de ese código.

39) Que si bien esta Corte en Fallos: 318:514 , declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 —Tellez"-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a aquella decisión.

Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-734

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