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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tettamanti, Raúl Orestes y otros c/ Baccino, Orlando Atilio y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el fallo de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto atribuye la responsabilidad del accidente al demandado Orlando Atilio Baccino y exime de ella al codemandado Diego M. Río, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación, por el auto de fs. 503 de los autos principales, originó esta queja.
2°) Que en esta causa el doctor Raúl Orlando Tettamanti y la señora Aída N. Bruno de Tettamanti, por sí y en representación de su hijo menor Pablo Rodolfo Tettamanti, promovieron demanda por el cobro de los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su hija y hermana, señorita Mariana Tettamanti, de 18 años de edad, en el accidente ocurrido el 14 de mayo de 1989 en la Capital Federal.
En ese episodio, el automóvil Renault 18 en el que viajaba la víctima y cinco personas más, conducido por Diego M. Río y que circulaba por la Avenida Juan B. Alberdi, fue embestido por el automóvil Torino que guiaba Orlando Atilio Baccino, que ingresó a esta avenida por la calle Puan.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de los esposos Tettamanti contra Orlando Atilio Baccino, a quien declaró exclusivo culpable del accidente, pero desestimó la iniciada por Pablo Rodolfo Tettamanti.
En cuanto ala víctima y al demandado Diego M. Río, consideró que no se había probado culpa alguna, además de entender que el último tuvo una intervención involuntaria en el hecho.
La sentencia fue apelada solamente por los actores, el ccdemandado Baccino y la Asesora de Menores, con lo cual quedó firme que la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:737
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