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Fallos: 319:733 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT,

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — AnoLFo RoBErTO VÁZQUEZ.

OSCAR FEDERICO SPINOSA MELO -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 459, inc. 1", del Código Procesal Penal, rige para las aplicaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con lesiones leves si los agravios se refieren a cuestiones de hecho y prueba que fueron resueltas con razonamientos bastantes y no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-733

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