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Fallos: 319:728 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Luis Peró y Alberto Francisco de Gregorio por sí y por la parte actora en la causa Peró, Eduardo Luis y otros c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda por cobro de diferencias salariales originadas en la falta de pago del Adicional Fondo Estímulo creado por el art. 113 de la ley 11.683 (modificada por la ley 23.013), interpusieron los actores el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2) Que los recurrentes afirman que el a quo resolvió una cuestión federal compleja indirecta, originada en la indebida exclusión de los actores de la percepción del adicional mencionado, lo que configura una violación de los derechos amparados por los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional. Plantean, asimismo, la arbitrariedad del pronunciamiento, alegando que la cámara de apelaciones habría in- terpretado indebidamente el memorial de agravios que fundó la apelación contra la sentencia de primera instancia. Sostienen que el tribunal omitió decidir cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del pleito y prescindió de la consideración de prueba decisiva, con lo que la fundamentación del fallo sería sólo aparente.

3) Que el a quo señaló que los actores no sólo habían consentido la decisión del juez de primera instancia que desestimó la tacha de incons titucionalidad contra la ley 23.013, sino que en el memorial de agravios declararon en forma expresa que no habían cuestionado la constitucionalidad de dicha norma, sino la del decreto 2192/86. En esos términos, concluyó el tribunal que, consentida por los apelantes la decisión del juez que convalidó la ley 23.013 —y, por ende, aceptado que los actores resultaban excluidos de la percepción del Adicional Fondo Estímulo, resultaba inoficioso el tratamiento de los restantes agravios propuestos, ya que sólo tenían legitimación para impugnar los decretos 2192/86 y 2193/86 quienes gozaban del mencionado beneficio.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-728

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