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Fallos: 319:731 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había desestimado el pedido de reapertura del procedimiento, la actora dedujo recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

29) Que aun cuando los agravios propuestos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía de excepción cuando la sentencia se basa en afirmaciones dogmáticas y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, lo cual ha redundado en un menoscabo de las garantías superiores invocadas.

3?) Que ello es así pues al ordenar al organismo previsional que sustanciara la prueba declarativa y testifical ofrecida por la actora para demostrar que reunía las exigencias para acceder a la pensión derivada de la muerte de su cónyuge, la cámara admitió implícitamente la reapertura del procedimiento —autorizada por la ley 20.606 frente al ofrecimiento de nuevos elementos de juicio que pudieran modificar una resolución firme adversa al derecho reclamado por el cual el ente administrativo había desestimado dicho beneficio por considerarla culpable de la separación de hecho del causante en los términos del artículo 1° de la ley 17.562. . .

49) Que, a pesar de ello, al tiempo de valorar los resultados de la prueba el a quo se limitó a expresar que la interesada había confundido "incluso" la fecha de fallecimiento del causante y los testigos habían incurrido en "ambigúedades, contradicciones y desconocimiento de los hechos principales conectados a la petición", motivos por los cuales desestimó el reclamo sin examinar los hechos de la causa ni revelar fundamentos concretos para justificar la descalificación de la prueba.

5) Que tampoco se ha indicado en el fallo de qué modo pudo incidir el error de la actora en la mención de la fecha del fallecimiento de su cónyuge para determinar su culpabilidad en la supuesta separa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-731

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