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Fallos: 319:727 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BossErT (disidencia) — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A. BOssERT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — GUsTAvo A. Bosserrt — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


EDUARDO LUIS PERO y Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La simple exposición de un criterio diferente del aplicado por el juez de primera instancia para convalidar la discriminación efectuada en el art.

113, inc. 2? de la ley 23.013 no basta para invalidar el fallo si no explica por qué motivo el defecto que se imputa a la decisión de la cámara de apelaciones obstó al progreso del planteo de fondo alegado por los recurrentes.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-727

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