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Fallos: 319:703 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cuando afirma que la resolución recurrida se ajusta a la totalidad de las pretensiones explicitadas por los Señores representantes del Ministerio Público.

En efecto, de las pocas piezas arrimadas a este expediente y, de lo arriba expuesto, ello es la presunta falta de gravamen por parte de los fiscales, deduzco que, cuando estos apuntaron que ante el pedido del imputado Merkin de ser juzgados por los tribunales argentinos debía .

hacerse lugar al mismo, cumplidos que fueran los requisitos exigidos por el artículo 669 del C.P.M.P. y artículo 10 del tratado de extradición aplicable al caso, de modo alguno importó definir su pretensión en cuanto a la procedencia o improcedencia del pedido, sino tan sólo velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglas de procedimiento, de conformidad con la doctrina de V. E. invocada a comienzo de este apartado, ya que, de lo contrario, habrían apelado.

Con lo cual, la actitud asumida por el Fiscal de Primera Instancia, no resulta contradictoria con la mantenida por el Fiscal de Cámara, ni expresa ni implícitamente, pues la presentación objeto de autos no hace otra cosa que, además de velar por la estricta aplicación de la ley, mantener el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 308:887 , consid. 2" y sus citas) temperamento éste que, en ningún momento, fue omitido o soslayado por el proceder fiscal de primera instancia.

Por otra parte, si bien asiste interés al sujeto requerido para invocar la aplicación de la opción consagrada en el artículo 4, primer párrafo, del Tratado vigente entre la República Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica, ello no obliga al Estado a que pertenece, sino que, por el contrario, sólo faculta para no acceder a la extradición, circunstancia esta última a la que se opusieron desde un comienzo tanto, el fiscal de grado como su superior jerárquico.

Por lo expuesto y dejando sentado que, en trámites de extradición pasiva, no pesa sobre este Ministerio Público el deber de controvertir las objeciones puestas de manifiesto por el sujeto requerido sino velar por el control de legalidad del procedimiento y de la resolución que le pone fin con el objeto de establecer si se ajusta a los recaudos que rigen la entrega solicito a V. E. que, declare admisible el recurso de queja interpuesto a fs. 15/19.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-703

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