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Fallos: 319:702 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Se me corre vista en el presente recurso de hecho por apelación ordinaria denegada, deducido por el Señor Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.

El representante del Ministerio Público, se agravia de la resolución dictada por el tribunal a quo en cuanto en ella se sostiene que la Fiscalía a su cargo carece de interés que lo legitime para interponer el recurso ensayado.

Ello así pues, a consideración de la alzada, la resolución apelada no causa al Ministerio Público el gravamen irreparable que exige el artículo 501 del catálogo formal habida cuenta que, el pronunciamiento recurrido, se ajusta a las pretensiones explicitadas por los representantes de ese Ministerio en la instancia anterior.

—I-

Sobre el particular, es criterio de V. E. que la intervención de los fiscales en el procedimiento de extradición, de acuerdo a las disposiciones del artículo 656 del C.P.N.P., no lo es en el ejercicio de una acción penal pública sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento de modo que si ellos no expresan agravios contra la sentencia que deniega una extradición, por considerar que la denegatoria es ajustada al tratado respectivo, cabe concluir que el interés por ese respeto ha sido convenientemente tutelado (Fallos:

311:1925 , consid. 12).

En este contexto advierto que, la actitud tomada por el fiscal de la primera instancia, ello es la falta de apelación de lo resuelto por el juez de grado, deviene como consecuencia de no haber sido tal resolución total o parcialmente contraria a sus pretenciones y no, como lo entiende el tribunal a quo, al momento de rechazar la apelación intentada,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-702

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