REFORMA CONSTITUCIONAL.
Cuando la Constitución Nacional prevé su reforma, lo hace con el fin de asegurar su vigencia y durabilidad y no para facilitar su alteración o destrucción total o parcial mediante la supresión de declaraciones, derechos y garantías fundamentales que hacen a la sustancia y esencia misma de la Constitución (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCION CONSTITUYENTE. -
La Convención Constituyente tuvo límites impuestos por el Congreso en la ley 24.309 de su reforma y no podría excedeérlos sin incurrir en actos nulos de nulidad absoluta (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONVENCION CONSTITUYENTE.
La Convención Constituyente al incluir en el art. 115 de la Constitución Nacional dedicado a la remoción de los camaristas y jueces federales, incorporó como órgano auxiliar del Poder Judicial a un jurado de enjuiciamiento integrado porlegisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal, disponiendo que su fallo "será irrecurrible". Esta prescripción no fue habilitada por el Congreso Nacional en la ley de la reforma y contradice la casi totalidad de los antecedentes nacionales en materia de jurados de enjuiciamiento (Voto del Dr. Carlos 5. Fayt).
CONVENCION CONSTITUYENTE. -
La ley 24.309 fijó dos límites infranqueables a la actividad de la Convención, y es evidente que al disponer que el fallo del jurado de enjuiciamiento "será irrecurrible", se han quebrantado las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y la del juez natural, violando el art. 18 de la Constitución Nacional Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La disposición que hace irrecurrible el fallo del jurado de enjuiciamiento veda el control de constitucionalidad y coloca al órgano de juzgamiento de los jueces federales al margen de toda revisión jurisdiccional de sus procedimientos, lo que la convierte en abiertamente contradictoria con los fines de la Constitución vigente y con lo dispuesto explícitamente en los arts. 6 y 7° de la ley 24.309 Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Establecer si el órgano que ha dispuesto la separación de un magistrado es aquél a quien la Constitución local le confiere competencia, configura una
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:707
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