Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución de fs. 30/31 de los autos principales. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArios S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
SAMUEL MERKIN RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Es improcedente la queja si en ella no se refutan todos y cada uno de los motivos de la resolución denegatoria del recurso ordinario.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Debe desestimarse la queja deducida por un fiscal si no refuta los motivos de la denegación del recurso ordinario y no demuestra cuál es el gravamen actual que le irroga lo resuelto —en cuanto dispuso el juzgamiento en el país de un ciudadano cuya extradición se negó en virtud de su nacionalidad argentina— frente a las razones esgrimidas por el tribunal apelado y los intereses por los que debe velar el Ministerio Público en el trámite de la extradición.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Debe desestimarse la queja que sólo se circunscribe a demostrar la existencia de gravamen para el Ministerio Público, pese a la conducta procesal adoptada por esa misma parte en las circunstancias anteriores, pero no se hace cargo de criticar el fundamento conforme al cual a partir del silencio que mantuvo esa párte en la oportunidad procesal del art. 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal ley 2372 no es posible conocer cuál es el gravamen actual que le irroga lo resuelto, .
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:701
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-701¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
