— II Por último, atento la concesión del recurso ordinario de apelación efectuado por Samuel Merkin y su defensa (fs. 12/14), entiendo que razones de economía procesal aconsejan diferir mi opinión respecto a la procedencia de la opción en ocasión de la eventual vista que, V. E.
ordene al proseguir la tramitación del recurso concedido a esa parte.
Buenos Aires, 22 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Germán M. Moldes (Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) en la causa Merkin, Samuel s/ extradición —causa N° 26.718", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que en la queja no se refutan todos y cada uno de los motivos de la resolución denegatoria del recurso ordinario.
Ello es así toda vez que sólo se circunscribe a demostrar la existencia de gravamen para el Ministerio Público pese a la conducta procesal adoptada por esa misma parte en las instancias anteriores. Mas no se hace cargo de criticar el fundamento conforme al cual a partir del silencio que mantuvo esa parte en la oportunidad procesal del artículo 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372- no es posible conocer cuál es el gravamen actual que le irroga lo resuelto —en cuanto dispuso el juzgamiento de Samuel Merkin en el país en virtud de su nacionalidad argentina— frente a las razones esgrimidas por el tribunal apelado y los intereses por los que debe velar el ministerio público en trámites de extradición.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
EDUARDO Mor.INÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
— ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BosserTt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:704
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