FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Martins, Raúl Luis s/ defraudación por retención indebida —causa N° 105, para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado, se interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 había condenado a Raúl Luis Martins a la pena de dos años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de defraudación por retención indebida.
Luego, denegó la vía casatoria -que se había fundado en el art.:404, inc. 22, Código Procesal Penal en función del art. 456, inc. 2?, del mismo cuerpo legal por entender que las cuestiones concernientes a la apreciación de la prueba resultaban ajenas a ese control (fs. 31/32).
22) Que el a quo declaró improcedente la queja con fundamento en la limitación a la posibilidad de recurrir establecida en el art. 459 —inc. 2- Código Procesal Penal, cuya validez constitucional no había sido cuestionada por el apelante (fs. 41/42).
3) Que en tales condiciones, la decisión del tribunal de alzada que privó al imputado de la garantía a la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8, inc. 22, ap. h), configuró un palmario desconocimiento de las pautas dadas por esta Corte en el fallo G.342. XXVI "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación —causa N° 32/93", del 7 de abril de 1995. 4) Que tal circunstancia basta para descalificar el pronunciamiento apelado, pues la ausencia de argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:700
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