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Fallos: 319:708 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cuestión cuyo tratamiento no puede omitirse sobre la base de normas constitucionales y legales, que no pueden ser invocadas para superar defectos que podrían comprometer la competencia del tribunal para entender en el enjuiciamiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No corresponde aplicar la jurisprudencia que establece que las decisiones dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales provinciales —en el marco de enjuiciamiento político a magistrados locales— configuran cuestión justiciable, si el recurrente no ha cumplido con uno de los requisitos para que tales precedentes sean pertinentes: el acreditar que se ha violado en autos el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La Corte Suprema carece de facultades para establecer si un órgano —ajeno al poder judicial provincial- puede remover a un magistrado local, pues resolver ese problema supone la previa interpretación del derecho público provincial, asunto que, según lo prevé la ley 48, se encuentra fuera de los poderes del Tribunal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el superior tribunal local sostuvo que es irrecurrible la decisión del jurado que había removido al actor, sobre la base de que este órgano político provincial había actuado "...en el ámbito de su competencia...", ello evidencia, sin duda alguna, que el superior tribunal ha abordado expresamente el problema de la competencia del jurado para destituir al demandante Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JURISPRUDENCIA.
Los precedentes judiciales sólo son aplicables a aquellos pleitos cuyos hechos sean análogos a los de dichos precedentes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.

Elart. 115 de la Constitución Nacional no se aplica en el ámbito relativo al enjuiciamiento político de magistrados provinciales (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-708

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