DIVISION DE LOS PODERES.
Los tribunales tienen facultades incuestionables para comprobar si los actos de los poderes políticos, cumplidos en ejercicio de sus atribuciones privativas, se ubican dentro del marco constitucional que las define. La aplicación de esa regla conduce a la conclusión de que si no ha existido transgresión alguna en tal sentido, de modo que la decisión adoptada por el poder político se ajusta a las normas fundamentales que regulan su accionar, tal decisión no puede ser modificada por el Poder Judicial (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que se limitó a desestimar el recurso de inconstitucionalidad local sobre la base de la irrecurribilidad del pronunciamiento dictado por el tribunal de enjuiciamiento, sin hacerse cargo de que el planteo del apelante -conducción del proceso fuera del marco constitucional local que rige su competencia— involucraba cuestiones justiciables Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Carlos S.
Fay).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Establecer si el órgano que ha dispuesto la separación de un magistrado es aquel a quien la constitución local le otorga la potestad de hacerlo, configura una cuestión cuyo tratamiento no puede soslayarse al amparo de las normas constitucionales que prevén la inexistencia de recursos contra la decisión final (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Carlos S. Fayt).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La clausura del procedimiento no puede purgar la eventual sustitución del órgano del cual debe emanar la decisión final (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Antonio Boggiano).
CONVENCION CONSTITUYENTE.
El Congreso Nacional, en ejercicio de la función de carácter preconstituyente que le confiere el art. 30 de la Constitución Nacional, al sancionar la ley declarando la necesidad y alcance de la reforma, reguló explícitamente el ámbito funcional y los límites de la competencia conferida a la Convención Constituyente, límites cuya transgresión hace a las reformas no habilitadas, nulas de nulidad absoluta (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:706
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