319 que el arma sea registrada, y, además, que se expida la autorización para la tenencia de dicha arma —conf. artículo 62 del decreto 395/75).
9) Que parece ineludible concluir, entonces, que el marco normatiVO esbozado supra, presume la no existencia de peligro alguno para el bien jurídico protegido en el artículo 189 bis del Código Penal, cuando el legítimo usuario del arma es una de las personas señaladas en la resolución 1131/90 del Ministerio de Defensa de la Nación (en el caso de autos, una persona que es embajador de la República Argentina). Y que, en definitiva, lo que se está reprochando al procesado en este pleito, sólo es su omisión de realizar un trámite administrativo (previsto en el artículo 62 del decreto 395/75).
10) Que el alcance acordado a las normas pertinentes en el sub lite, se funda en las razones desarrolladas, que impiden una condena de naturaleza penal, como a la que ha arribado el a quo, donde sólo existe una simple y objetiva omisión de un trámite administrativo. Y, que, por los motivos indicados precedentemente, tal omisión no puede, en principio, dar lugar a la sanción prevista en el artículo 189 bis del Código Penal.
Por ello, toda vez que el decreto del Poder Ejecutivo 64/95, y las resoluciones del Ministerio de Defensa números 1362/92 y 382/95 (normas todas posteriores a los hechos juzgados en la causa), en nada alte-.
ran la situación que propicio, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el remedio federal interpuesto, se absuelve a Oscar Federico Spinosa Melo en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra por el que fuera acusado art. 16, 2a. parte, ley 48). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RUDY ALCAZAR ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió a un procesado del delito de homicidio culposo (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:579
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