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Fallos: 319:576 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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armas y explosivos N° 20.429, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N? 395/75 y la resolución del Ministerio de Defensa de la Nación N° 1131/90.

Tal falta de coherencia inequívocamente se infiere, por las razones que desarrollaré, del examen de las normas enumeradas en el párrafo anterior.

4) Que el decreto 395/75, que reglamenta la ley nacional de armas y explosivos, prevé, en la parte pertinente, que será "legítimo usuario" de armas de guerra, toda persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del RENAR, justifiquen la autorización de dicha tenencia; la que, en determinados casos, podrá alcanzar a armas portátiles automáticas, no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas (conf. inc. 5, del art. 53, del decreto 395/75, cit.). A esos legítimos usuarios se les exige, además, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 55 del citado decreto 395/75.

En efecto, esta última norma exige que el legítimo usuario de armas de guerra, sea mayor de 21 años (conf. inciso 12, del artículo 55, del decreto 395/75, cit); no presente anormalidades psíquicas o físicas que lo incapaciten para la tenencia de armas de fuego (conf. inciso 22, del artículo 55, del decreto 395/75, cit.); y acredite, ante la dependencia policial, con jurisdicción en el domicilio del interesado, su identidad, domicilio real y medios de vida lícitos (conf. inciso 3", del artículo 55, del decreto 395/75, cit.).

Asimismo, el aludido decreto 395/75 exige que los legítimos usuarios de armas de guerra, que no sean pobladores de regiones de escasa vigilancia policial, obtengan un certificado de la policía del lugar de residencia, en el que se precisen las razones que justifiquen el otorgamiento de la autorización de tenencia del arma de guerra (conf. inciso 22, del art. 56, del decreto 395/75).

5) Que a poco que se examinen los recaudos que la normativa citada impone a las personas que solicitan tener armas de guerra, se advertirá que, por un lado, dicha tenencia se otorga para brindar seguridad y defensa al legítimo usuario del arma; y, por el otro, que los requerimientos que se le exigen a dicho usuario, tienen el propósito de acreditar que éste posee idoneidad suficiente para tener dicha arma, de tal modo que ello no constituya un peligro para terceros.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-576

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