Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:577 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que es necesario aludir, finalmente, a la resolución N° 1131/90 del Ministerio de Defensa de la Nación, con el propósito de completar el esbozo de la normativa pertinente en este pleito.

La resolución 1131/90 mencionada en el párrafo anterior, fue dictada con base en el inciso 2? del artículo 56 del decreto 395/75 (decreto éste que reglamenta, como se recordará, a la ley nacional de armas y explosivos). Dicho inciso 2? prevé que el Ministerio de Defensa de la Nación podrá, por resolución, dispensar total o parcialmente a autoridades nacionales, provinciales, comunales o extranjeras residentes en el país, de los siguientes deberes. Primero, de la obligación de solicitar a la policía del lugar de residencia de tales autoridades, las razones que justifican el otorgamiento a éstas, de la autorización de tenencia del arma de guerra. Y, segundo, dicho ministerio nacional también pue-de dispensar total o parcialmente a las autoridades mencionadas, de cumplir las condiciones generales establecidas por el artículo 55 del decreto 395/75 (cuyo texto fue transcripto supra, en el segundo párrafo del considerando 49), sustituyéndolas, o no, por otras.

Sentado ya con qué base normativa el Ministerio de Defensa de la Nación dictó la resolución 1131/90, corresponde determinar ahora cuál es el contenido de ésta.

La resolución 1131/90 prevé una serie de medidas que buscan facilitar la protección individual de funcionarios nacionales y extranjeros, "...que por el rango de sus cargos son merecedores de la máxima confianza..."; y, por esta razón, la resolución ministerial aludida considera que es"...superfluo e innecesario indagar sobre sus condiciones y antecedentes penales..." (conf. párrafo segundo de la resolución 1131/90, cit.).

Consecuentemente, esta normativa dispone que debe subsumirse en la categoría legítimos usuarios" de armas de guerra —en los términos del inciso 5? del artículo 53 del decreto 395/75, citado supra-—, a los gobernadores, ministros, secretarios y subsecretarios en el orden nacional y provincial; jueces y funcionarios de jerarquía equivalente, defensores de pobres y ausentes, secretarios letrados, fiscales, prosecretarios letrados y sus equivalentes del Poder Judicial nacional o provincial; embajadores, ministros plenipotenciarios, secretarios de embajada y representantes de las fuerzas armadas extranjeras, consejeros de embajadas, agregados, cónsules generales y personal acreditado; funcionarios nacionales y provinciales de las dos más altas categorías del escalafón correspondiente a la administración centralizada, dos pri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos