Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:583 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

que absolvió al procesado Rudy Alcazar Alvarez del delito de homicidio culposo, interpuso la querella recurso extraordinario cuya denegación motivó esta presentación directa.

2?) Que en primera instancia el procesado fue condenado por considerárselo penalmente responsable de la muerte de Norma Iris Petrone.

Para ello tuvo en cuenta el sentenciante los dichos de la subinspectora María Cristina Fernández que viajaba en el rodado, quien manifestó que el imputado detuvo la marcha debido a los gritos de los pasajeros, quienes le hicieron saber que una pasajera que viajaba en el interior del colectivo se hallaba caída sobre la calzada. Asimismo valoró como prueba de cargo los propios dichos del acusado al manifestar que había abierto la puerta trasera del rodado antes de llegar a la parada.

3) Que para revocar la sentencia condenatoria y absolver al procesado la cámara sostuvo que "en estos autos no se demuestra con absoluta certeza que el chofer condujo de modo imprudente. Cuesta creer que a tan poca distancia de la parada final, el chofer efectúe maniobras salvajes, incluso, el haber abierto la puerta, ante la proximidad del descenso de pasajeros, pues, no constituye propiamente una imprudencia por la escasa velocidad. Por otra parte no se ha probado la mecánica determinante de la caída de la víctima y resulta riesgoso formar un juicio condenatorio en base a un único testimonio habida cuenta de que el vehículo venía con bastantes pasajeros..." 4) Que la apelante se agravia con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, pues considera que la decisión impugnada tiene fundamento sólo aparente al omitir toda referencia a las pruebas y constancias de la causa.

5) Que si bien lás cuestiones que se suscitan en torno a los hechos y prueba son ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que el Tribunal pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 314:312 ).

6?) Que en tal sentido, a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va entrañablemente unida la obligación que incumbe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos