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Fallos: 319:573 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Penal, motivos por los cuales juzga al fallo como arbitrario. Además, señala que no se ha violado el bien jurídico protegido, para lo cual esboza una comparación valorativa entre las altas responsabilidades confiadas por el Estado al ex embajador y la peligrosidad originada en la simple tenencia de un arma de guerra introducida en el país por error. En forma alternativa plantea que la resolución N° 269/93 del Ministerio de Defensa constituyó una amnistía que debía integrar la ley penal en blanco y desincriminó a todos aquellos que no tuviesen registradas sus armas hasta su dictado.

6) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y el pronunciamiento ha sido contrario al derecho que en ellas funda el recurrente (Fallos: 317:856 ).

7) Que el art. 53, inc. 5, del decreto 395/75 establece que serán legítimos usuarios del material clasificado de uso civil condicional, con excepción de las armas automáticas, y de usos especiales, todas las personas que acrediten fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas. El art. 54 dispone que las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios allí comprendidos serán extendidas por el Registro Nacional de Armas y el art. 55 exige como condiciones generales ser mayor de veintiún años, no presentar ninguna incapacidad física o psíquica para la tenencia de armas de fuego, una certificación de identidad, ocupación y domicilio y la carencia de antecedentes policiales o penales.

8) Que, en orden a las condiciones especiales, el art. 56 de la reglamentación exige para los pobladores de regiones con escasa vigilancia policial, una certificación policial acerca de las razones existentes para el otorgamiento de la autorización de tenencia, y para otras personas se prevé que el Ministerio de Defensa podrá, por resolución, dispensar total o parcialmente su cumplimiento, como así el de las condiciones generales del ya citado art. 55, sustituyéndolas o no por otras, cuando se tratare de autoridades nacionales, provinciales, comunales o extranjeras residentes en el país. Por último, el art. 62 dispone que los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Re

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-573

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